El Dr. Gustavo Abraham por años fue uno de los Asesores Legales del empresario de la construcción Angel Boscarino.
Las cosas entre ellos no habría terminado nada bien.
El profesional reclamó Honorarios millonarios, embargó cuentas e inclusive la Caja Forense habría participado.
El empresario Angel Boscarino, sorprendido de todo esto, recurrió a un Estudio Jurírico muy importante, munido de toda la documentación en donde durante años, durante todo el tiempo en que Abraham se habría desempeñado como el Asesor Legal de empresa constructora, fueron guardando celosamente todo el detalle de los pagos que le hacian. Y más.
El mencionado abogado estimó por trabajos extrajudiciales una suma varias veces millonaria. En estos casos a los Jueces la Ley, no les otorga facultades para regular honorarios. Según el Fallo de la justicia conocido recientemente, se habría cometido una flagrante infracción a las reglas, por parte del Profesional para con el Demandado.
Incluso algunos especialistas sostienen que los números exagerados a la hora de estimar honorarios, nunca se habría visto en el fuero local. Le habrían hecho cometer a la Caja Forense un gravísimo error administrativo.
Lo que se hizo en contra del empresario demandado -Angel Boscarino-, fue privarlo del debido proceso legal , configurando un serio perjuicio económico financiero para el citado empresario.
Por ejemplo con el inexacto accionar del Abogado Gustavo Abraham se le ha embargado una cuenta bancaria en el NBSF, un bien inmueble y acciones de titularidad de Boscarino en la sociedad
anónima; (vii) que para la regulación de honorarios por redacción de contratos etc,
debe tomarse como parámetro la norma del artículo 22 Ley 6767 y mods. y los
valores involucrados y, en su caso, con más intereses a la fecha de la regulación,
lo que en autos no ocurrió; que resulta inexacto que pudiera tomarse como fecha
de notificación el 13/05/2024 por haber solicitado su parte intervención en la causa
cuando incluso se solicitó suspensión de términos hasta que se dispusiera la
participación y ello no ocurrió sino hasta el 21/05/2024; que hasta que no se
otorga expresa intervención de parte en el proceso, acordando la participación, no
puede ejercerse ninguna representación del mandante, lo que obviamente alcanza
a intervenir en el acto procesal de notificación; que la intervención de parte que da
inicio al plazo para impugnar por revocatoria la regulación supone la notificación
por cédula del auto regulatorio y del emplazamiento, lo que en el caso no ocurrió;
que la notificación por cédula que dispone el auto impugnado nunca se efectuó;
que sin duda la notificación se verificó cuando su parte dedujo la impugnación
erróneamente desestimada por la resolución en crisis; que la extemporaneidad no
puede sostenerse sino con interpretación derogatoria de la ley, y por tanto de
modo arbitrario e inconstitucional; que la nulidad que se denuncia es de orden
público y dada tal naturaleza no hay límite temporal para su invocación.
Todos detalles que figuran en el expediente judicial y que durante mucho tiempo, le causaron trastorno de todo tipo al empresario Angel Boscarino.
Se resolvió que el embargo quedó afuera del reclamo.
El acto administrativo continúa. Y cuando baje al juzgado, las partes tienen cinco dias para responder.
En ese lapso de tiempo, las partes -de Abraham y Boscarino-, deberán mostrar toda la documentación que tengan en su poder.
Allí se constatará quién dice la verdad y quién no.
Por ahora, lo que hizo el Profesional del Derecho, le resultó negativo.
Y si es como dice el Empresario en la Justicia que tiene todos los comprobantes de pago, Abraham estará en problemas.
La Historia continuará…
fuente: CFIN