Agosto señaló que, Santa Fe presenta una estructura productiva diversificada,constituyéndose en la segunda Provincia en términos de PBG, con un peso en el PBI argentino del 9%. Asimismo, posee un marcado perfil exportador, ya que es la segunda provincia en términos de exportaciones, siendo líder en la producción y exportación de manufacturas de origen agropecuario. Estas características se complementan y potencian debido a su localización estratégica, que le permite que el 35% de las exportaciones argentinas salgan de los puertos de Santa Fe.
Si bien estos datos son conocidos, hay que destacar que, Santa Fe es la tercera jurisdicción con mayor cantidad de unidades productoras de bienes y servicios, detrás de CABA y la provincia de Buenos Aires, y se ubica en segundo lugar en términos de densidad empresarial, con 8.512 establecimientos por cada millón de habitantes.Además, a Santa Fe la distingue la presencia de empresas MiPymes a lo largo y ancho de todo su territorio, tal como refleja el relevamiento, que muestra que el 78,77% de las empresas de la provincia son micro, el 16,3% pequeñas, el 1,2% medianas y apenas el 0,8% son grandes empresas. Ante esta diversidad, Agosto señaló que los incentivos a la inversión deben estar al alcance de todos los campos que deseen invertir en la Provincia independientemente de su tamaño, sector u origen del capital.
La presencia del Estado y la implementación de políticas públicas acordes han ayudado a conformar e impulsar esta estructura productiva, La complementación pública-privada también ha sido un rasgo distintivo de nuestra provincia.
En el mismo sentido, el diputado sostuvo que el proyecto pretende ampliar el concepto de la promoción industrial y de otros sectores actualmente vigente, al de la promoción de actividades productivas. Por ello, no se discrimina respecto al tamaño, sector productivo ni volumen de inversión planeada de ninguna empresa.
Se contemplaran instrumentos destinados a facilitar el acceso a financiamiento, como la bonificación de tasas de interés, así como la bonificación del costo de las garantías que otorguen sociedades de garantías recíprocas, lo que mejoraría las condiciones finales de acceso y costo del crédito.
En este punto el Agosto hizo hincapié señalando que el acceso desigual al financiamiento es una preocupación clave para las pequeñas y medianas empresas, ya que limita su capacidad de inversión en activos fijos e innovación tecnológica, lo cual evita que puedan aumentar su productividad.
Un aspecto mas novedoso en mteria de financiación de inversión es la la creación de Fondos de Riesgo específicos, entre ellos, el Fondo para Capital de Riesgo, necesario para aquellos emprendimientos donde el capital de riesgo adquiere relevancia; y el Fondo de Alto Riesgo, para la recuperación de empresas con valor social, que se ha convertido en una necesidad en época de crisis sectoriales. Este mecanismo facilita el acceso al crédito y reduce su costo, al remover el componente de riesgo que contiene la tasa de interés.
Desde el punto de vista tributario, se incorpora el término compensación de impuesto, que amplia las capacidades del Estado Provincial para la atracción de inversiones, dado que la misma puede realizarse inclusive sobre impuestos nacionales. Así, el Poder Ejecutivo no sólo podrá garantizar estabilidad tributaria y otorgar, reducciones y diferimientos de tributos provinciales, sino que a su vez, podrá compensar impuestos nacionales generados por la adquisición de equipamiento e impuestos nacionales que tengan por objeto la nómina salarial.Aasimismo, el Poder Ejecutivo podrá compensar el costo de la energía y la mano de obra, destinados al apoyo de nuevos emprendimientos.
Para fomentar y garantizar la transparencia, se hace énfasisen establecer una adecuada administración del sistema, previendo,la necesidad de llevar un registro detallado, de carácter público, que permita identificar a los beneficiarios y conocer con precisión el beneficio promocional otorgado a cada uno de ellos, así como asegurar la trazabilidad de los procesos de reorganización societaria o empresarial.
Por ultimo, establece la sujeción de los beneficios a las Leyes de Presupuesto anuales, estableciendo con precisión los cupos correspondientes a cada uno de los mecanismos promocionales previstos en la presente ley, informando, asimismo, el costo fiscal de los beneficios acordados correspondiente a ese ejercicio económico, como así también el costo acumuladode años anteriores.
Fuente: CFIN