Lo hizo a través de una resolución de su presidencia, por la cual se dispone receso administrativo en todo el ámbito del poder judicial hasta el 30 mayo próximo y los días 5 y 6 de junio venidero. Se reorganizan los esquemas de atención del servicio de justicia a casos urgentes y excepcionales, a fin de evitar la concurrencia de profesionales y público en los edificios sedes de los Tribunales. Se suspenden los plazos y términos procesales, como también las audiencias programadas.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través de su presidencia, y con la deliberación de todos sus integrantes, resolvió la re-adecuación de la prestación del servicio de justicia a las nuevas medidas y exigencias dispuestas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, mediante Decretos n.° 334 y 700, respectivamente. La resolución de la máxima autoridad judicial provincial tiene como fin principal mitigar la propagación del Covid -19 (SARS – CoV-2) y propender a disminuir el impacto de la segunda ola de contagios en el ámbito de la justicia santafesina.
En tal sentido, se dispuso el receso administrativo en todo el ámbito del Poder Judicial Santafesino desde el 22 al 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio venidero. Se readecuó el organigrama de funciones y esquemas de trabajo a lo dispuesto en el marco general de los decretos citados.
En consecuencia, se suspenden los plazos y términos judiciales, como la celebración de audiencias programadas. Para casos urgentes y excepcionales que podrían acarrear la pérdida de derechos, se encuentra dispuesto un sistema de turnos por fuero e instancias (ver planilla adjunta) adaptado a las circunstancias excepcionalísimas de púbico conocimiento, y a criterio de los magistrados/as. El mismo establece como horario de atención pública de 7.15 a 12.45hs., para los casos contemplados en las excepciones, como de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan su postergación.
La asistencia y eventual presencia de profesionales, auxiliares y público en los edificios del Poder Judicial de la Provincia se limitará a casos excepcionales, puntuales y justificados. Para el ingreso a dichas instalaciones se deberá contar -sin excepciones- con el turno previo asignado por el sistema web vigente, limitado -a su vez- al criterio del juez/a designado en el organigrama de emergencia sanitaria.
En relación al fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia, las actuales condiciones obligan a suspender las audiencias de carácter presencial, permitiéndose utilizar las herramientas informáticas a fin de celebrar audiencias a distancia. Para el caso que sea habilitada la presencialidad ante el juez/a a cargo de la/s audiencia/s, la/s misma/s se realizará/n de forma estricta, adecuada/s a los protocolos de higiene y seguridad sanitaria oportunamente aprobados.
Para finalizar, la Corte Suprema solicita la máxima comprensión y colaboración de todos/as los/as integrantes del poder judicial, de los profesionales abogados/as, auxiliares de la justicia y del público en general a fin de llevar adelante las medidas dispuestas en orden a la preservación de la salud y mitigación del fuerte impacto que esta provocando la expansión del Covid – 19 en la sociedad toda.