El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, aconsejó al máximo tribunal santafesino rechazar el pedido de avocamiento efectuado por una empresa de Rosario y devolver el expediente del concurso de Vicentin al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, a cargo de Fabián Lorenzini.
El dictamen no obliga al tribunal que preside Rafael Gutiérrez, que a su vez tampoco tiene un plazo procesal predeterminado para proceder. Barraguirre entiende que la Corte es un tribunal constitucional que no debe convertirse en un juez de comercio.
La empresa Commodities, acreedora de Vicentin, no formó parte de las mayorías que avalaron la propuesta de pago en el marco del concurso de acreedores a cargo del juez Lorenzini. Y pidió el avocamiento de la Corte, que le solicitó el expediente al magistrado de Reconquista y aún debe definir si concede la medida.
«No se ha planteado ninguna cuestión de competencia que esta Corte deba resolver», indica. Señala que el avocamiento es una figura del derecho administrativo y sugiere que avocarse a la causa supondría alterar la estructura institucional de la Justicia santafesina.
«Esta Corte es un tribunal constitucional: esto significa caracterizarlo como un tribunal de derecho. Avocarse significaría, nada menos, que transformarlo en un tribunal de hecho y derecho como lo son los juzgados de comercio».
Advierte el doctor Barraguirre que también «es imposible» el per saltum, no sólo porque se perdería la voz del «juez natural» de la causa sino porque la figura exige como condición que haya una decisión de los tribunales de primera instancia, que todavía no se produjo. Tampoco advierte el procurador que exista «extraordinaria gravedad» que explique quitarle el expediente al juez Lorenzini.
Reforzar el proceso
De todas maneras Barraguirre señala medidas que reforzarían puntos de vista que tiene que tener el concurso. Propone la intervención del ministerio público extrapenal, con los fiscales no transferidos al MPA.
También plantea sobre la comisión que en la Legislatura sigue el caso Vicentin, que «los representantes del Pueblo, deberían contar con un canal institucional con el proceso. No para ralentizarlo, complicarlo o volverlo ineficaz, sino con el simple propósito de ampliar el pool deliberativo e incorporar un punto de vista al proceso -incluso en paridad de condiciones con el resto de los participantes- que eventualmente puede ilustrar a los tomadores de decisión».
Expone que si el juez de comercio es la autoridad para reestructurar los pasivos, eso no puede quedar sujeto a que un juez penal tenga la última palabra. Refiere así a la supuesta violación de una medida cautelar de un expediente penal, que impedía vender parte del patrimonio de Vicentin, operación contemplada en el concurso como eventual fondeo para parte de pago a los concursados.
«En las actuaciones penales el bien ofrecido (parte de la planta de Renova en el sur provincial) está cautelado a los fines de ese otro proceso. Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal- ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero», expone Barraguirre.
Concentración
«Un segundo cuidado que se deberá tener es lo atinente la concentración del mercado y el historial de quienes aparecen postulándose para la adquisición de los bienes ofrecidos de y por la concursada», señala Barraguirre en referencia a los inversores estratégicos: Bunge, Viterra y ACA.
Confianza o hartazgo
Recuerda Barraguirre que el Poder Judicial «debe ser una fábrica de confianza» que no se basa en el poder coercitivo ni en las virtudes intelectuales de los magistrados, sino en las institucionales que deben ser «fuente de legitimación»..
Advierte «la profunda aflicción que siente la comunidad a la que pretendemos servir, agobiada hasta el hartazgo por una sucesión casi infinita de hechos que demuelen su esperanza de imaginar y vivir un futuro próspero y justo porque no tienen el tratamiento sensato y decente que se espera».
¿Desigualdad?
«Un tercer cuidado fundamental está dado en relación a la propuesta de pago: tal como está formulada, podría implicar la violación del principio de igualdad de trato en tanto un sinnúmero de acreedores parecerían obtener el pago del ciento por ciento de su acreencia mientras que otros obtendrían un porcentaje notoriamente inferior», advierte Barraguirre.
Fuente: Diario Uno