El juez Marcelo Aguinsky criticó en su resolución el modo en que las operaciones de contrabando afectaban al Banco Central de la República Argentina
El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky procesó por el delito de contrabando agravado en grado de tentativa a Diego Vestillero, un agente de carga que intentó entrar a la país 76 cargamentos de los detectados en la causa conocida como “la mafia de los contenedores”.
El magistrado le dictó un embargo a Vestillero por la cifra de $1.240.283.372. El Código Aduanero establece que el embargo puede ser de entre cuatro y 12 veces el valor de la mercadería contrabandeada. En este caso fue de cuatro veces y calculado al valor que el dólar tenía en 2015 cuando comenzaron a cometerse los delitos. El embargo al valor del dólar actual sería mucho mayor.
En la resolución de Aguinsky, a la que Infobae accedió a través de fuentes judiciales, se explica que un agente de carga es quien recibe el contenedor en Buenos Aires y luego envía los productos a los que pagaron por cada uno de ellos. Es el nombre que aparece en las operaciones cuestionadas por la justicia ya que los destinatarios finales de los productos de los contenedores abandonados no han aparecido.
En la causa se comprobó la existencia de una banda de “cuentapropistas” transformados en prósperos empresarios, que tenían contactos en la Aduana y gracias a ellos modificaban la documentación para lograr liberar contenedores que estaban retenidos en el Puerto de Buenos Aires. Cobraban por hacer el trámite y estaban asociados con los aduaneros -funcionarios públicos- que posibilitaban esas operaciones ilegales. Movían millones. De ese modo entraba al país mercadería que de haber ingresado legalmente debía pagar mayores tasas impositvas.
Uno de los 76 contenedores por los que fue procesado Vestillero es el identificado con el número HLXU 837314-7 que llegó al Puerto de Buenos Aires en 2016. Según lo que se había declarado, en su interior se debían hallar 8150 kilos de artículos de plástico de bajo valor. Pero dentro del contenedor había zapatillas, cargadores , celulares, notebooks, reproductores de DVD, consolas Play Station, herramientas de orfebrería y 7.700 botellas de bebidas alcohólicas. El valor de aquella carga fue estimado por la Justicia en U$D 794.908. Esas 7700 botellas saldrán a remate el 3 de junio próximo en el sitio de subastas del Banco Ciudad.
La lista de productos que llegó al país en los otros 75 contenedores es infinita. Allí venían entre otras cosas: muñecas, pilas, fundas y baterías para celulares, relojes, mochilas, carteras, maquillaje, perfumes, tejidos de punto, rollos de tela, aerosoles de pintura, pantalones para bebés, broches para el pelo, pulseras, cartas, stickers, sellos, estatuillas de cerámica, etcétera. Todos los productos entraban con declaraciones por ítems de menor valor. Una parte de lo incautado fue donada a entidades de bien público.
En su resolución, Aguinsky profundizó en el significado que tiene el contrabando y fu más allá del mero procesamiento: “Detener aquí la evaluación sobre el impacto económico de los delitos de la naturaleza que se investigan, constituiría una visión parcial sobre la magnitud del perjuicio al erario público y al orden económico nacional. En este sentido, pese a ser de todas maneras muy considerables, las diferencias arancelarias maliciosamente alcanzadas con motivo del ardid desarrollado son solo una parte del negocio ilegal. En efecto, no debe perderse de vista que todas aquellas mercaderías ingresan al país en forma tramposa, es decir, no declaradas por los documentos de transporte. Luego, como una consecuencia ilícita ineludible para el plan criminal, la falsedad se mantiene en las declaraciones aduaneras que efectúan los importadores en las destinaciones definitivas de importación, declarando una mercadería distinta a la real, pero lógicamente acorde a la falsa declaración previa del documento de transporte”.
El juez agregó: “No cabe duda, por lo relatado, que al momento en que esas mercaderías son finalmente despachadas a plaza, ingresan a una cadena de producción y comercialización absolutamente “en negro”, momento a partir del cual se manifiestan todos los perjuicios adicionales derivados de su ingreso ilegal al país. Se genera así, un “Paraíso Fiscal” ad hoc para los verdaderos dueños de las mercaderías, que luego de conseguir burlar el control aduanero acceden a manejar sus productos fuera del alcance de las autoridades tributarias locales”. “Ello es así, pues las transacciones comerciales de las que son objeto aquellos enseres, jamás podrían transparentarse sin dejar en evidencia su adquisición previa no registrada. Todas aquellas operaciones comerciales sucesivas se realizan fuera del control tributario, generándose en consecuencia una especie de “daño continuado” contra la recaudación y el erario público”, abundó.
“Este daño- explicó el juez- no solo tiene un impacto fiscal que se multiplica en cada eslabón de la cadena de producción y/o comercialización, sino que traiciona además la lealtad en la competencia del mercado frente a los distintos contribuyentes que venden sus productos pagando todos sus impuestos. Tampoco pueden dejar de atenderse los casos en los cuales la mercadería ingresada al país resulta falsa, infringiendo las regulaciones de marcas y afectado de modo directo el patrimonio y la creatividad protegida por ley. Lo expresado por este punto resulta una cuestión que debe ser atendida en la investigación, porque contrabando y evasión tributaria constituyen un binomio inescindible del negocio ilegal. No es por otra razón que quienes participan en este tipo de actividades ilícitas no solamente se preocupan por ocultar “qué” se importa, sino también “quién” lo hace.Una clara maniobra establecida para obstaculizar la visibilidad de la cadena de comercialización irregular posterior al ingreso clandestino de la mercadería. En los hechos aquí investigados, vale aclararlo, la intervención oportuna de las autoridades impidió que se consumara ese propósito”.
En su resolución, el magistrado se refirió a la autoridad monetaria de aquel entonces: “Pero de esta estrategia de ocultamiento surge un protagonista principal que no ha sido nombrado: el Banco Central de la República Argentina. Todas estas operaciones de comercio exterior, en el contexto de la política económica y cambiaria restrictiva imperante en los años 2015 y 2016, requirieron necesariamente de una autorización especial para acceder al mercado de cambios, para adquirir las divisas a fin afrontar los pagos a los proveedores del exterior y luego girar esos dólares hacia el país de donde provenía la importación. Divisas malgastadas a precio oficial en un contexto de control de cambios y economía siempre en problemas, que no tuvieron un destino legítimo ni beneficiaron la actividad económica del país, sino que se usaron para promover el ingreso clandestino de mercaderías en una ecuación perniciosa que ha quedado en evidencia”.