Más de seis meses después de que se produjera el atentado contra Cristina Kirchner, la Justicia instó a quienes llevan adelante la investigación a elevar a juicio oral la causa que tiene como principales acusados a Fernando Sabag Montiel ─el gatillador─ y su pareja, Brenda Uliarte.
Ambos están presos con un procesamiento firme desde el 15 de septiembre, dos semanas después del ataque. Por su parte, Nicolás Carrizo, jefe de la banda de los copitos y considerado partícipe secundario del hecho, también se encuentra tras las rejas.
Al respecto de los mismos, los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens firmaron un fallo en el que no sólo pidieron que se avance en el debate oral sino que también rechazaron el pedido de prisión domiciliaria que solicitó la defensa de Carrizo.
“Instar a la jueza -teniendo en cuenta lo manifestado acertadamente por la defensa- que frente a la situación de detención de los imputados y el estado de la investigación a su respecto, se proceda con la celeridad que el caso requiere a fin de avanzar en el estadio procesal”, escribieron los primeros dos magistrados en una resolución a la que accedió Infobae.
Por su parte, Llorens afirmó: “Más allá de que el plazo del proceso no parece excesivo para las distintas hipótesis de investigación que sugiere la querella -las que aún no han sido probadas siquiera con el grado de certeza que requiere esta etapa- lo cierto es que luce inadmisible que no se haya elevado a juicio el hecho principal cuando la investigación a su respecto se encuentra agotada y con sus imputados en detención preventiva, por lo que, al menos respecto de la situación procesal de Carrizo y sus consortes, entiendo que las actuaciones se encuentran en el tiempo óptimo para proceder conforme lo previsto por el art. 346 del C.P.P.N. para así lograr una pronta realización del juicio”.
Sobre el tercer implicado en el intento de asesinato se le volvió a rechazar el pedido para cumplir con prisión domiciliaria, algo que había solicitado desde un primer momento la ex presidenta.
Los argumentos que esgrimieron Bertuzzi y Bruglia se encuentran amparados en el articulo 32 de la ley 24660 que indica que “podrá proceder a la prisión domiciliaria cuando el detenido se encuentre enfermo y no pueda recibir correcta asistencia en la cárcel, tenga una enfermedad terminal, sea mayor de 70 años o sea una mujer embarazada o con hijos menores de 5 años”.
Al mismo tiempo, señalaron que el nuevo informe socioambiental tampoco alcanza para “apartarnos del criterio que venimos sosteniendo”. “No resultan un tema menor las circunstancias que rodean la aparición de la garante, quien según alega la defensa tendría un vínculo afectivo con Carrizo de larga data, pero respecto de quien no se encuentran registros telefónicos de contactos, de llamados ni de mensajes. Esta situación, hasta tanto pueda ser dilucidada, nos disuade de hacer lugar a la morigeración solicitada, especialmente frente a la existencia de un riesgo procesal como el peligro de fuga, en el marco de un caso de gravedad institucional como el que se investiga en autos”, se añadió. Los jueces tampoco descartaron el riesgo de entorpecimiento investigación.
En ese contexto, el fallo subrayó: “Carrizo se encuentra procesado con prisión preventiva -bajo auto de mérito confirmado por esta Sala- por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por haberse cometido con un arma de fuego, en calidad de partícipe secundario; en concurso real con falsificación de documento públicos, en condición de autor”.
Y sumaron: “La expectativa de pena para los delitos atribuidos y la gravedad de los hechos investigados, resultan indicadores de entidad suficiente para el mantenimiento del encierro cautelar, ya que -frente al avance de la pesquisa- incrementan el peligro de fuga”.
Además, se señaló: “En orden a estas premisas, y de conformidad con la postura esgrimida por las acusaciones, se impone de momento la confirmación de la resolución puesta en crisis. Ello, no sin antes instar a la a quo -teniendo en cuenta lo manifestado acertadamente por la defensa- que frente a la situación de detención de los imputados y el estado de la investigación a su respecto, se proceda con la celeridad que el caso requiere a fin de avanzar en el estadio procesal”.