La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos alcanzados por diversos tributos y endureció los controles sobre estas operaciones. A partir de la semana que viene entrará en vigencia un nuevo régimen de retención de impuestos para las billeteras virtuales.
La Comisión Arbitral (COMARB), encargada de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a lo largo del país, aprobó la creación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.
El mecanismo de retención de impuesto a los Ingresos Brutos busca igualar la situación de los bancos con respecto a las fintech que proveen servicios de pagos.
A través de la resolución 9/2022, emitida por el organismo interjurisdiccional en agosto, se creó este sistema que se aplicará a los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP).
Serán sujetos pasibles de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares.
A partir de ahora, el vendedor deberá darse de alta en ingresos brutos en cada provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en todas las jurisdicciones que le correspondan.
Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE).
Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Posteriormente, podrán deducirlas en las liquidaciones mensuales del impuesto a los ingresos brutos.
La medida busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias y mejorar las herramientas de control de un sector en alza.