Uno de los anuncios y medidas que más impacto generó en la sociedad luego de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es la derogación de la Ley de Alquileres, un tema que venía en debate antes de esta decisión de Gobierno de desregular la economía. “La medida beneficia a todos los inquilinos, que estaban muy afectados por la norma”, dijo el vocero presidencial, Manuel Adorni, esta mañana.
Lo que implica la derogación de la ley es que vuelve a regir ese tipo de contratos el Código Civil y Comercial, dentro del cual, el Gobierno de Javier Milei modificó el artículo 765, referente a las transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera.
La nueva redacción del ese artículo dispone la obligación de “dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
Ley de Alquileres: ¿qué dice el nuevo DNU para los contratos?
Algunas de las pautas más resonantes del DNU respecto a los contratos de alquiler son:
- No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes;
- Las partes pueden pactar las cláusulas libremente con limite en el orden público;
- Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;
- Libre periodo de pago;
- Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días);
- No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;
- Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes,
- El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) el 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato.
Una vez publicada en el Boletín Oficial, la normativa se considera conocida por todos después de 8 días y, a partir de ese momento, entra en plena vigencia para nuevos contratos. Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso.
Alquileres: la reacción de los inquilinos
“El decreto de Milei establece que nos puedan cobrar en cualquier moneda, en dólares, en euros en lo que se nos antoje. Ya no hay plazo mínimo legal para los contratos de vivienda. Nos van a poder hacer firmar contratos por 15 días, por un mes, por dos meses. Y que las actualizaciones pueden estar atadas a cualquier índice público o privado. Público el IPC, privado por lo que se le antoje a la inmobiliaria un 30% mensual. O atar el precio del alquiler a dólar blue, a la NAFTA. No hay país del mundo donde hoy se lleven adelante políticas de este tipo para proteger la vivienda”, comenzó Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional y referente de Inquilinos Agrupados de CABA en diálogo con Ámbito.
“Creo que claramente es un gobierno que ha escrito este decreto en función de los poderes económicos más importantes de la Argentina e internacionales”, concluyó.
Qué implica la derogación de la Ley de Alquileres
Según Inquilinos Agrupados, la derogación de la ley de alquileres implicará lo siguiente:
- Plazo: vuelve a 2 años de contratos
- Dolarización: se puede acordar en cualquier moneda
- Ajustes: se podrá actualizar bajo cualquier índice (inflación, dólar, nafta, etc)
- Garantía: se puede pedir cualquiera y se universaliza el seguro de caución.
- Depósito: serán dos meses de depósito. Podrá ser en dólares. Podrán devolverlo a los 60 días de haber finalizado el contrato.
- Arreglos de la casa: obligación de los inquilinos.
- Expensas: inquilinos deberán pagar ordinarias y extraordinarias.
- Domicilio electrónico: ya no habrá posibilidad de establecer un mail de contacto entre inquilinos y propietarios.