La Municipalidad puede sumariar a un agente municipal sobre determinadas causales, tales como la no concurrencia al lugar de trabajo. La foto es sólo ilustrativa. Crédito: Mauricio Garín
En lo que va de la gestión municipal del intendente Juan Pablo Poletti, la Municipalidad de Santa Fe ya debió intervenir -dispuso, dio por concluido o archivó- en casi una decena de procedimientos de sumarios administrativos y cesantías sobre agentes municipales.
Huelga explicar que el municipio local puede disponer un sumario administrativo sobre un agente municipal sobre determinadas causales, tales como la no concurrencia al lugar de trabajo en los horarios dispuestos; negligencia en sus funciones, e incluso por casos de violencia laboral, entre muchas otras.
En cualquier caso, el andamiaje jurídico para determinar si un agente es pasible de ser sumariado, cesanteado o exonerado, es el Estatuto para el Personal Municipal de la ciudad de Santa Fe (Ordenanza N° 8.527) del año 1983, que se toma como base para la instrucción de determinadas sanciones.
Qué dice la ordenanza
En esa norma (Capítulo V, Régimen Disciplinario), están tipificadas todas las causales a que pueden estar sujetos los empleados del Estado municipal por faltas y delitos, apercibimientos, cesantías, sumarios, además de las sanciones. Se establece que la instrucción de sumarios administrativos será ordenada por resolución de la autoridad municipal.
La disposición de un sumario administrativo sobre un empleado tiene por objeto “comprobar un hecho pasible de sanción; reunir la prueba de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal; determinar la responsabilidad administrativa del o de los agentes intervinientes en el hecho principal o los accesorios que surjan del sumario, y dar las pautas determinadas de las responsabilidades de orden civil y/o penal que pueda surgir de las investigaciones”.
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Para el apercibimiento o suspensión por 30 días corridos, son causas para aplicar las medidas disciplinarias el “incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos; inasistencias injustificadas que no excedan de diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatamente anteriores; negligencia en el cumplimiento de sus funciones”, entre otras.
Y son causas para la cesantía “las inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores; incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido en los doce meses inmediatos anteriores, 30 días de suspensión disciplinaria; abandono del servicio sin causa justificada; falta grave respecto al superior en actos de servicio; ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos”, entre otras.
Los casos observados
De acuerdo a la documentación legislativa a la que pudo acceder El Litoral, durante la gestión del intendente Poletti ya se intervino desde Fiscalía Municipal en seis sumarios administrativos (uno fue extendido, y dos fueron archivados) y en tres cesantías contra agentes municipales.
Aquí cabe aclarar, primero, que casi todos los casos son preexistentes a la actual administración municipal. Lo que se muestra en esta nota es cómo se activan y funcionan los resortes jurídico-administrativos del Estado local ante casos de eventuales faltas al referido Estatuto.
El intendente Poletti junto al nuevo Fiscal Municipal, Dr. Miguel Molinari, durante su asunción en el cargo.El intendente Poletti junto al nuevo Fiscal Municipal, Dr. Miguel Molinari, durante su asunción en el cargo.
Y segundo, que sólo se citan los números de resoluciones y sus fechas, no se mencionan nombres (sólo iniciales de los agentes involucrados) porque hay investigaciones en curso.
En la resolución 007 del 15 de enero de 2024, se dispuso la ampliación del Sumario Administrativo a una profesora (iniciales S.Y.). También se determinó el “apartamiento preventivo” al frente del aula donde daba clases, en el Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”.
La agente S.Y. habría incurrido, según consta en la resolución, en un ataque físico, con insultos incluidos, contra de la directora de dicho centro educativo municipal, la cual presentó una denuncia policial radicada ante la Seccional 3ra. de la URI N° 1 de la Policía de Santa Fe el 12 de diciembre de 2023.
Dos casos graves
En la resolución N° 024 del 18 de enero de 2024 aparece un caso grave, donde intervino el Ministerio Público de la Acusación (MPA). El hecho involucró a un ex agente municipal (iniciales C.A.B.), que fue condenado penalmente responsable del “delito de abuso sexual gravemente ultrajante” (así se cita en la resolución). La sentencia fue apelada, pero se mantiene firme en la actualidad.
Entendió Fiscalía Municipal que la existencia de una sentencia condenatoria firme por un delito doloso “afecta seriamente al decoro de la función pública y al prestigio de la Municipalidad”, por todo lo cual determinó de por sí “una causal directa y reglada de cesantía” (del agente), que es lo que finalmente se resolvió.
Por otro lado, en la resolución municipal N° 041 del 30 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva de Género y Disidencias dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales municipal elevó una denuncia por violencia de género en el ámbito laboral en la que se encontraría involucrado un agente municipal cuyas iniciales son E.O.
La denuncia se inscribe en el marco del Protocolo de Actuación sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo aprobado por el decreto Nº 00336 del año 2020. “El mencionado protocolo tiene en miras la eliminación y el desarraigo de ciertas conductas a fin de garantizar y asegurar el derecho de los agentes a un espacio libre de violencia y acoso, mediante las vías apropiadas que den acceso a una tutela administrativa efectiva y oportuna”, explicita el acto administrativo.
Con todo, se dispone instruir el correspondiente sumario administrativo a E.O. y trasladarlo a la Dirección de Cementerio “mientras se sustancie el sumario”.
Inasistencias
Otra tipología de causales: por intermedio de la resolución N°119 del 14 de marzo último, se instruyó Sumario Administrativo a un agente (iniciales D.R.G.), luego de comprobar su inasistencia a su lugar de trabajo en la Dirección de Preservación Edilicia. Asimismo, la resolución señala que, pese a no presentarse a prestar servicios, “el agente estaría realizando el fichaje de ingreso y egreso en su horario”.
“De la prueba obrante surge la necesidad de profundizar la investigación a los fines de esclarecer los hechos y delimitar la responsabilidad que sobre el caso pudiere corresponder, sin que ello implique un prejuzgamiento de las situaciones que fueren ventiladas en el presente proceso”, aclara el acto administrativo.
Con todo, se dispone “la instrucción de Sumario Administrativo, por parte de Fiscalía Municipal al agente D.R.G. “a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V (del citado Régimen Disciplinario) del Estatuto para el Personal Municipal”.
Cesantías
Un último caso sobre este tipo de falta: a través de la resolución N° 130 del 15 de marzo de 2024, la Dirección de Personal municipal advirtió que un agente municipal (iniciales N.H.N.) ha incurrido “en un total de 24 inasistencias sin justificación entre los meses de octubre de 2022 y octubre de 2023”, en infracción a la legislación vigente (Estatuto del Empleado Municipal).
Asimismo el agente, “al formular su descargo, no logró justificar de manera razonable o suficiente las razones por las cuales ha incurrido en inasistencias, configurándose un hecho sancionable y susceptible de reproche jurídico”, aduce la resolución. Con todo, se le aplicó al empleado la sanción de cesantía.
Finalmente, por resolución N° 069 del 16 de febrero de este año, se rechazó un recurso de reconsideración presentado por la agente de iniciales M.M.F., a quien por una resolución previa se la había aplicado cesantía “por incurrir en inasistencias injustificadas excediendo el límite de diez continuos o discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores”. Con todo, queda firme la sanción de cesantía.
Archivados
Hay dos expedientes por los cuales el gobierno local archivó sumarios administrativos en curso. En uno de ellos, el agente en cuestión (V.A.B.) renunció a su cargo público, con lo cual no había sentido jurídico en sostener la figura del sumario (resolución N° 075 del 16 de febrero).
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El otro caso similar al anterior consta en la resolución N° 166 del 21 de marzo último. Se archivó un sumario que pesaba sobre un agente municipal desde el año 1995. Por último, con la resolución N° 118 del 14 de febrero de 2024, se dispuso dar por concluido el sumario administrativo contra un agente (iniciales J.G.V.).
Fuente: El Litoral