La Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido de los abogados de Nahir Galarza que instaba a revisar la sentencia que pesa sobre la joven.
En julio de este año, los jueces de la Corte dejaron firme la perpetua para la joven por matar a su novio Fernando Pastorino, en la madrugada del 29 de diciembre de 2017 en la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos.
De acuerdo a Infobae, este martes la sentencia remarcó que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”.
La Corte Suprema dejó firme la perpetua para Nahir Galarza
La joven deberá cumplir la condena a prisión perpetua por “homicidio calificado por el vínculo” hasta 2052, cuando tenga 54 años.
En julio de 2018, Nahir se convirtió en la mujer más joven condenada a la pena más severa contemplada en el Código Penal. Desde entonces el fallo fue confirmado por la Sala II Cámara de Casación de Concordia y luego por la Sala I del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
La joven buscó por todos los medios dar vuelta el caso. Lo hizo tratando de imponer la idea de que el verdadero asesino había sido su padre e incluso aportando, post juicio oral, pericias psicológicas particulares que la presentaban como inimputable.
Sin embargo su reclamo más serio y viable, el menos explosivo pero más seguro, fue la “queja” presentada ante la Corte Suprema de la Nación. En un escrito de 38 paginas su defensa había pedido un nuevo juicio alegando arbitrariedad por parte del tribunal de Gualeguaychú, de la Casación, de la Corte local.
La Corte Suprema rechazó el pedido de revisión de condena para Nahir Galarza
Según Infobae la defensa de la joven, en manos de Raquel Hermida, pretendía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Este artículo fue la justificación de la Corte en julio para no entrar a analizar el fallo y dejar firme la decisión de los tribunales anteriores.
Además, la defensa solicitó la reposición de la sentencia de la Corte alegando “errores esenciales” en la apreciación de los antecedentes del caso.
Al desestimar la presentación de loas abogados, los miembros del tribunal Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti respondieron que “las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina».
“Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan extemporáneas. Ello así, toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la mencionada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”, remarcaron.
En julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú concluyó que Galarza “Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”. A la par, se descartó la hipótesis de un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género entre Pastorizzo y Galarza (defensa de los abogados de Nahir).
En caso de haber dado lugar a esta hipótesis, se habría justificado una culpabilidad disminuida en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal.
La sentencia tampoco consideró acreditada la “afectación al derecho de defensa en juicio» de Galarza. Esto hubiera implicado un accionar procesal discriminatorio a su posición o una “mengua a sus derechos”, según informó Infobae.
En cambio, el Tribunal aplicó el agravante de “relación de pareja”.
Con el rechazo de este último recurso, las aspiraciones de la defensa de Nahir Galarza para revertir la condena quedaron descartadas.