Desde la cartera presentaron un escrito con consideraciones jurídicas y le exigen perspectiva de género al Tribunal de enjuciamiento.
Este martes el Ministerio de Igualdad Género y Diversidad de Santa Fe
realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de exponer una serie de consideraciones jurídicas y argumentos de relevancia pública, susceptibles de ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego en la decisión que se toma hoy sobre el futuro judicial de Rodolfo Mingarini.
Cabe recordar que UNO Santa Fe dio a conocer el 3 de junio de este año que Mingarini, juez de primera instancia de los tribunales santafesinos, le otorgó la libertad con restricciones a un imputado por abuso sexual con acceso carnal durante una audiencia del 30 de mayo bajo el argumento que no entendía cómo el hombre tuvo tiempo de ponerse un preservativo al momento del ataque y porque durante el tiempo que no había estado detenido no agredió a la mujer «siendo que vive sola».
Como hizo conocer la Mesa Ni Una Menos, este martes a las 11 el tribunal de enjuiciamiento decidirá si se admite o no la denuncia realizada por la Procuración general contra Mingarini. En esta misma línea, la cartera liderada por la ministra Celia Arena hizo un pedido de admisión de la denuncia al mismo tiempo que expuso en un escrito argumentos judiciales que sostienen el requerimiento.
«La finalidad de la presentación es insistir en la incorporación de la perspectiva de género, obligatoria en virtud de los compromisos que ha adquirido nuestro país en el plano normativo internacional y señalar cuestiones que en la presente causa consideramos de vital importancia profundizar como la erradicación de las visiones estereotipadas de los delitos sexuales y sus consiguientes efectos perniciosos para las víctimas y para el resto de la sociedad», sostienen desde el Ministerio de Género, según declararon a UNO Santa Fe.
Y agregan: «Insistimos en que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que la utilización de nociones estereotipadas en los procesos penales como sucedió en el caso de referencia conduce a una vulneración de los mismos y a la imposibilidad de protección de la integridad física y mental de las personas en situación de violencia por motivos de género. En adición, impiden la obtención de justicia y conducen a la revictimización, con la consecuente impunidad de los delitos, generando también desconfianza y temor en aquellos que se encuentren en la búsqueda de justicia».
En el escrito se expresa: «Nuestro ordenamiento jurídico no ofrece normas que establezcan límites a la prueba del consentimiento así como tampoco exige como configuración de su ausencia, un determinado tipo de resistencia». Asimismo, se cita una numerosa cantidad de jurisprudencia internacional a la que adhiere el país.
En relación al pedido a la Corte de analizar este caso con perspectiva de género, explican sobre el concepto: «Es una categoría que exige el ejercicio de una lectura crítica y cuestionadora de la realidad para analizar y transformar la situación de las personas y crear nuevas construcciones para que hombres y mujeres visualicen su masculinidad y su femineidad a través de vínculos no jerarquizados, discriminatorios ni estereotipados, sino respetando la igualdad».
«La ausencia de perspectiva de género y la incorporaciones de manifestaciones estereotipantes, desde el punto de vista de sus consecuencias, incide, por un lado, en el mantenimiento de la impunidad de la violencia contra las mujeres , y por el otro, tiene proyección en la decisión de las víctimas de no denunciar las agresiones sexuales que las damnifican», sostienen desde el Ministerio de Género.
Y concluyen: «En este sentido, la utilización de estas concepciones estereotipadas influye en el mayor grado de desprotección para la libertad sexual de las mujeres y coarta el acceso al sistema de administración de justicia en condiciones de igualdad».