Este lunes entran en vigencia las nuevas medidas establecidas por el Gobierno Provincial. ¿Qué horarios cambian y que medidas se modifican?
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe anunció nuevas medidas en el marco de la pandemia del coronavirus. El decreto provincial, que lleva la firma de Perotti, Cantero y Corach extiende las medidas hasta el 4 de junio.
Las nuevas restricciones, comunicadas este sábado por el Gobernador Perotti, regirán en toda la provincia a partir de las cero horas del lunes 31 de mayo y se extenderán hasta el 4 de junio buscando bajar la cantidad de casos de coronavirus que se encuentran en el pico máximo desde el comienzo de la pandemia en el territorio provincial.
Circulación y reuniones
Se restringe la circulación vehicular en la vía pública, a toda persona que no realice actividades autorizadas, desde las 18hs hasta las 06 horas del día siguiente.
Además permanecen prohibidas las reuniones sociales y encuentros familiares en lugares cerrados o al aire libre.
Quedan exceptuadas de esta todos aquellos que cumplan con su actividad laboral; quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas ). Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
Actividades comerciales
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas. La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será para quienes comercialicen productos alimenticios y medicamentos.
Por otra parte, se mantiene suspendida la actividad en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.
Actividades gastronómicas
Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con una capacidad máxima del 30%. Luego de ese horario podran realizar delivery o recibir clientes de cercanías que busquen pedidos en el local.
Actividades recreativas
Seguirán suspendidas la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. También se mantienen suspendidos el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
Por otro lado, permanencerán prohibidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas
Empleados estatales
Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
Además, el gobierno provincial determinó que las siguientes actividades permanecerán suspendidas:
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso, guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.